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Año: 1962, Fallos: 252:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en cambio, la homologación perseguida en el acta que —se acompaña, fuera de.no brotar de una disposición legal que la imponga, entrañaría ur acto contrario al principio establecido en el considerando 1°". - .

Esta declaración coincide en lo' esencial con la doctrina expresada por esta Corte-en Fallos :. 244:321 , donde se dijo textualmente: "Que, a mayor abundamiento,- cabe añadir que los magis trados, cuyos títulos impugna el apelante, cuando fueron ""confirmados"' o designados por el Gobierno Provisional se encón- — traban en ejercicio de sus funciones como magistrados de jure en comisión, de suerte que no hubó solución de continuidad entre una y otra situación jurídica. El juramento que habían prestado inicialmente, al asumir sus cargos, subsistía, en las circunstancias señaladas, como requisito ya cumplido para la continuación del desempeño de esos mismos cargos, aunque hibiese variado la causa o el título de este desempeño. Esta conclusión es indudable sino se desconoce el sentido real que tiene el juramento para el ejercicio de las funciones que 'lo requieren". El infrascripto se limitó, en su disidencia, al fundamento de.la-cosa' juzgada, sin penetrar las otras razones por las que el fallo confirmó la sen- ° tencia en recurso, pero hubiese compartido la declaración 'sobre | el valor jurídico del acto de tomar juramento en la medida en que | el fallo lo independiza de la: causa o del título de la autoridad que prestaba ese juramento, causa o título sobre él que éste no incide.

— . Que, efectivamente, ostentando el Doctor José María Guido "prima facie" el título indicado por la ley de acefalía pará casos de "falta de Presidente y Vice Presidente-de la Nación" por ser Presidente provisorio del Senado"? (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1958; IV, sesión del 12 de diciembre de ese año) y teniendo en cuenta que el art. 75 dé lá Coristitución Nacional menciona en su primer párrafo lá "destitución del Pre sidente" y la "inhabilidad de éste sin añadir calificativo algu- :

10, para negarse la Corte Suprema a tomar el juramento hubiese debido prejuzgar acerca del alcance de esas normas así como del | alcance que pudiese tener el premencionado acto del 12 de diciem- bre de 1958, con olvido de que :al tomar juramento integra un proceso necesario — "hecho jurídico complejo??— para el ejercicio de las funciones de quien presta ese juramento,-pero sin con ferirle título ni pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de él. Esta doctrina sobre el acto mediante el cual se toma jura mento lle reconoce, va de suyo, su significación ética, su importancia institucional y su auténtica solemnidad; pero describe,los:

efectos jurídicos que tiene y no los sustituye por otros de que ' carece. El acto celebrado ante esta Corte y el acta que lo acredita , .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-292

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