Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en el país, pues se trata de la interpretación debatible de una disposición legal — . .- y Do de un acto administrativo inequívoca y manifiestamente ilegal: p. 296. , 18, "El reéurso de amparo no puede emplearse para obtener una medida de no —.

innovar Vineulada a un juicio futuro y puramente hipotético: p. 301, .

19. No procede el recurso de amparo .tendiente a que el Departamento Ejeentivo —° de la Minicipalidad de Godoy Cruz (Mendoza) cese en la negativa a sellar los medidores de Agua y Energía Eléctrica y a que la Cooperativa Eléctrica local proceda a la inmediata desconexión de los usuarios de la recurrente cuando, N siguiendo la vía administrativa establecida en la ley provincial orgánica de la" e Municipalidad, los actos que originaron las medidas cuestionadas han sido recuH . rridos ante el Concejo Deliberante, que aún no ha emitido pronunciamiento: .

p- 301. R 20. Es improcedente el recurso de amparo deducido por la Empresa del Estado Agua"y Energía Eléctrica, a raíz de haber dispuesto la Municipalidad de Godoy Cruz (Mendoza) el cumplimiento de la ordenanza que había otorgado a la Coope rativa local la concesión del servicio público-de energía eléctrica, si aquélla no ha demostrado la existencia de título legal a la prestación del servicio que se afirma interferido y no se ha dilucidado la: cuestión con audiencia de la aludida Cooperativa, que llegó a tomar posesión de los bienes y servicios de la,recurrente Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury): p. 301. . .

.. 21. El recurso de amparo no es la vía idónea para el otorgamiento de una me- dida cautelar, como lo es el pedido de embargo de fondos a las resultas del juicio .

ordinario de repetición: p. 308.

22. No procede el recurso de amparo cuando existen vías legales bastantes, sean administrativas o judiciales, para la tutela del derecho que pueda asistir a los recurrentes: p. 308. . RECURSO DE APELACION. .

y Ver: Constitución Nacional, 12, 14, 23, 24; Jueces, 1; Jurisdicción y competen cia, 20; Locación de cosas, 1; Recurso extraordinario, 20, 62, 81, 96, 105,-135; D. Sentencia, 3. . " . , RECURSO DE CASACION.- . o Ver: Recurso estraordinario, 119. ! Na RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, - Ver: Recurso extraordinario, 60, 80, 115, 117, 118, .

. A .

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. - .
Ver: Recurso extraordinario, 119... .

..

RECURSO DE NULIDAD (1). . 1 Las sentencias de la Corte Suprema' no admiten impugnación mediante re curso o incidente de nulidad: p. 21. " . .

2. Las sentencias de la Corte Suprema no admiten impugnación por vía de - recurso o incidente de nulidad: p. 50. . , .

U - — 7 a a Ver también: Recurso extraordinario; 114. __— .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:445 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-445

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com