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Año: 1962, Fallos: 252:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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450 .. RECURSO EXTRAORDINARIO concuerda con las pretensiones que, en cuanto al fondo del asunto, debió sostener el ministerio público en primera instancia: p. 212, —.

14. Las leyes de emergencia, en materia de locaciones urbanas, no son susceptibles de impugnación constitucional con miras a la ampliación de los beneficios , que acuerdan, salvo el supuesto de discriminaciones manifiestamente arbitrarias.

Esta calificación no resulta de la circunstancia de que el derecho. ax obtener el desalojo se encuentre" condicionado por la fecha en que se celebró el contrato de locación: p. 260. - + . , 15. El agravio fundado en que la declaración de la causa como de puro derecho í «impidió al recurrente producir prueba, para acreditar que.el departamento arren- , «dado no reviste carácter de "unidad nueva", no sustenta el recurso extraordinario, .

por ausencia de gravamen, toda vez que el fallo apelado ha- declarado exeluídas , del régimen de emergencia las locaciones de unidades no nuevas, pero desocupa- ; das, cuando los contratos se hubieran celebrado a partir del 1" de marzo de 1957: p. 298. .

16. La invocación del art. 18 de la Constitución Nacional es ineficaz para susten- ' tar la apelación extraordinaria cuando, como ocurre' en el caso, el recurrente omite la concreta indicación de las defensas y pruebas de que pretende haber sido pri ' vado y la demostración de que ellas son pertinentes para la decisión de la causa:

p. 299. - sr 17. Lo atinente al perjuicio. que podría derivar, hipotéticamente, en el supuesto —° | de que la antoridad administrativa que entiende en la apelación postergara inten- ' cionada o irrazonablemente su pronunciamiento, al extremo de provocar una situación equivalente a la denegación de justicia, no habiéndose oportunamente .

alegado ni acreditado ante el tribunal a quo, es ajeno al recurso extraordina- . :

ro: p. 301. _—_ .

18. El acogimiento por el tribunal de la causa. de una de Jas alternativas que el .

recurrente estimó propias para la solución del juicio, basta para privarlo de inte Tés jurídico suficiente a los fines de la interposición del recurso extraordinario.

En tales circunstancias, lo resuelto concuerda con lo peticionado ante el tribunal. j del pleito por el propio recurrente y justifica la denegatoria de la apelación del art. 14 de.la ley 48: p. 373. , .

Requisitos propios. - —.

Cuestión federal, a Cuestiones federales simples. . - . .

Interpretación de-1a Constitución Nacional, | 19. Procede el recurso extraordinario, que se funda en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, y. debe ser dejada sin efecto, la sentencia que eleva el precio del arrendamiento por encima de las pretensiones de su propietario: p.. 13.

20. Procede el recurso extraordinario fundado en la garantía constitucional de:

la defensa en juicio cuando, apartándose de los límites de su jurisdicción, el tribunal de alzada declara la quiebra de la sociedad recurrente: p, 204. | 7 Interpretación de lan leyes federales. , , . 21. Es procedente la intervención de la Corte Suprema, por vía de su jurisdicción extraordinaria, contra la decisión del tribunal electoral que deniega la inclu sión de un ciudadano en las listas de candidatos, si se ha cuestionado la inteli gencia y la constitucionalidad de los decretos-leyes 8521/56 y 4034/57 (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 54. , 22. Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia del art: 58 del decreto-ley 31.663/44: mp. 145. , 23. Es procedente el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionadó la inteli- . .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:450 
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