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Año: 1962, Fallos: 253:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que, en efecto, está claro que, en las condiciones de autos, mo aparece de lo actuado agravio sustancial a los arts. 14, 17, 18 y el rt. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional, no guarda relación directa con lo resuelto. A lo que corresponde añadir que la prescindencia de la doctrina de un anterior fallo de esta Corte no es cuestión que sustente la apelación y que el recaído en el caso es un fallo suficientemente fundado, al que no alcanza, en consecuencia, la tacha de arbitrariedad. En tales condiciones, tampoco media agravio de orden federal legal que autorice la revocación de la sentencia de la causa. Y con el alcance de un pronunciamiento que así lo comprueba, corresponde confirmar la sentencia recurrida de fs, 125.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 125.

BexJamíx VitLeoas Basavinsaso — AnstónuLo D. Aríoz DE Laaprip — Peoro Asemastury — Ricamno CotLomares — Estena Imaz,
AMALIA GAMST ve GUEGLIO v. ADOLFO y HUMBERTO LURASCH!

RECURSO DE APELACIOS.
Corresponde confirmar la resolución que declara la incompetencia de la Cámara Federal, para conocer del recurso deducido contra la sentencia de la Cámara Regional Paritaria, si la apelación fué otorgada antes de la vigencía de la ley 15.730. De ello no resulta la alegada denegación de justicia, toda vez que la enuza debe volver a los efectos de su consideración al organismo de sa procedencia, es decir, a la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (°).


BAUTISTA BURIASCO r Hisos v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestíomes federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose debatido la interpretación de normas impositivas federales, especificamente el segundo y tercer apartados del art. 5 de la ley 12.143 (t.o. de 1947 y 1952), la sentencia definitiva ha sido contraria a la pretensión del apelante.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:218 
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