Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por su orden, en atención a la naturaleza de las cuestiones deitidas.

Jur1o Ormavanrz,
UNION OBRERA METALURGICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La estimación de los elementos probstorias no es materia del recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad, en tanto lo que se cuestione wen el error o acierto de la practicada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La ley 14.455, sobre régimen legal de las e-ociaciones profesionales de trabajadores, reviste carácter común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos raríos.

No es materia federal lo atinente al eargo de lá prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es aplicable la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad contra la sentencia que, con fundamento suficiente en los arts. 18 y 19 de la Jey 14455, en la aprecinción de los hechos de la causa y en los principios dortrinarios que estima atinentes al caso, otorga personería gremial a una nueva asociación parcial de trabajadores de la industria metalúrgica, que agrupa sólo a supervisores.

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Decidir si la prueba de la ión de afiliados, a los efectos del art. 19 de la ley 14485, puede antifa acordando al intento impuguente ce sión de observar la representatividad reconocida administrativamente a una awiación parcial nueva, no es inconcebible mí está necesariamente descartudo para una interpretación armonizadora del precepto mencionado con el anterior. El supuesto de secesión gremial no está especifienmente contemplado por la ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La sentencia que, para acordor personería gremial a otro sindicato de la misma actividad, deeide que la exigencia de la prueba de la proporción de afiliados se satisface acordando al sindiento impugnante ocasión de observar Ta representatividad reconocida administrativamente a una asociación parcial nueva, no ocasiona agravio substancial ninguna eláusula o principio eonstitucional que justifique la apertura del runs extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com