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Año: 1962, Fallos: 253:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitraria». Procedencia del reenrso.

Procede el" recurso extraordinario contra la sentencia que, para otorgar personería gremial a unn nueva asociación parcial profesional de trabajedores, me aparta manifiesta e irrazonablemente de lo dispuesto por el prt. 19 de la ley 13455 (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Orhanarte).

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
No corresponde otorgar personería gremial a la asociación parcial profesio.

mal de trabajadores que, si bien logró acreditar que tuvo un "número cierto" de afiliados cotizantes, durante el período a que se refiere el art. 10 de la ley 14.455, no demostró, en cambio, que tal número haya sido superior al que agrupaba o la esteroría respectiva de la asociación profesional preexistente (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según lo tiene repetidamente declarado el Tribunal, para que una sentencia fundada en razones no federales pueda dar lugar al reenrso extraordinario, es menester que en lo que ella resuelva acerea de cuestiones de aquella naturaleza pueda considerarse insostenible, lo cual supone la evidente arbitrariedad —y no el simple crror— en la interpretación del derecho y la apreciación de la prueba (Fallos: 200:22 ; 206:341 ; 209:382 y muchos otros).

En mi criterio esa hipótesis no aparece configurada en el presente caso, en cl cual lo decidido a fs. 540 sobre la hase de razones de hecho y prueba, y de derecho común y procesal, no puede a mi juicio ser tachado de arbitrario en los términos de la jurisprudencia que sobre el partienlar ha sentado V. E. A lo que cabe agregar, por otra parte, que esa tacha de arbitrariedad, articulada por vez primera en el recurso extraordinario de fs. 549, lo ha sido tardfaments, ya que la misma no fué oportunamente opuesta contra la resolución administrativa de fs. 156 (v. fs. 212 y siguientes).

Con respecto ala garantía que consagra el art. 14 de la Constitución Nacional —en cuanto establece el principio de la organización sindical libre y democrática— me parece claro que no guarda relación directa ni inmediata con la materia del pronuncinmiento recurrido, lo que basta, según constante jurisprudencia de Y. E, para que su invocación no sustente la procedencia de la apelación extraordinaria.

En tales condiciones, considero que corresponde deelarar que el remedio federal ha sido bién denegado a fs. 555 de los autos principales y no hacer lugar a la presente queja deducida por su

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:67 
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