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Año: 1962, Fallos: 254:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fras adecuadamente expresivas de la realidad. Cabe añadir, todavía, que los índices de los precios implícitos, según se ha sostenido 'en el caso "axrorr" (pág. 93/4 de la publicación del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, Subsecretaria de Justicia) son anuales y mediaría imposibilidad —puede agregarse que, por lo menos, acentuada dificultad— de establecerlos en una fecha intermedia, al paso que en esta causa se trata de fijar los valores al momento de la desposesión; asimismo, la fuerte oscilación del cambio hace que el método tampoco exhiba el grado de seguridad que se le atribuye.

Es de declarar, todavía, que la tesis según la cual no es po sible valuar bienes de manera separada —tesis "atomística"— | cuando forman un conjunto dentro del cual encuentran explicación adecuada, olvida que la instalación de una empresa se reali74 en buena medida de ese modo, y que el Estado expropiador, en su caso, hubiese debido instalar pieza por pieza, o poco menos, un conjunto de bienes como el que se expropia.

9?) Que los peritos destacan que la operación es, en medida igual o distinta, aproximativa, como en todos los otros métodos de valuación, puntualizando que en esta causa puede utilizarse el valor de mercado" (fs. 522 y siguientes) y expresando que el perito necesita aplicar su propia experiencia y su personal observación para que los métodos utilizados no se transformen en medios inutilizables por abstractos (fs. 525 vta.).

10) Que la parte demandada ha dejado en manos de los peritos la utilización del mejor método para establecer la deprecinción (fs. 184 v. y 520) y dichos peritos, pasando revista a los que se usan y explicando en cada caso los más idóneos con refe- .

rencia a objetos valuables y a finalidades respectivas de valuación, mencionan las causas físicas —normales, como corrosión ete.

y accidentales, como explosión, etc.— y funcionales —inadecuación, obsolescencia "económica" y "sentimental", evolución de la demanda pública, ete.—, el cálculo sobre el método de la edad de servicio, vida probable, vida probable restante, vida media, ete., los métodos para construcciones —Ross, Ross-Hemeck, línen recta, línea "h", KEENTZLE, Manstos y Ace, etc., ete.—, llegando a conclusiones de que no hay inadecuación ni obsolescencia, para sentar lo cual analizan los bienes físicos y los vinculan con el medio ambiente en que se desarrolle la explotación (fs. 541) aplicando criterios que, juntamente con los utilizados por las oficinas técnicas —el Tribunal de Tasaciones siguió la fórmula RossHemeck, a la que se le atribuyen acentuados méritos de realismo, frente a otras abstractas—, no han sido impugnados de manera decisiva, por lo que son compartibles en sus lineamientos gene- :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-461

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