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Año: 1962, Fallos: 254:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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po 45 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los efectos del art, 8? de la ley 4055. Dése oportunamente nueva vista al Sr. Procurador General, , BEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnisróBuLO D, Aráoz ve La MADRID — Pero ABerastury — RICARDO CotomBRes — EsteBax Imaz —
RIGOBERTO AVILA Y OTROs v. S. A. Cía. MINERA LOS MARAYES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. t Interpretación de normas Jocales de procedimientos. Doble instancia y reenrsos.

Lo atinente a los efectos que produce la declarzción de admisibilidad de un recurso, en cuanto a la posibilidad de su ulterior revisión, no constituye enesÉ tión tederal que justifique el otorgamiento de la apelación extruordinaris (1).

AQUILINO €, COLOMBO —7ESTAMENTARIA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las enestiones referentes al enrácter definitivo de los pagos pareiales realizados en eoncepto de impuesto a la herencia, a la oportuna aceptación, por parte de los profesionales intervinientes, de las valuaciones practicadas 21 los fines impositivos y a la improcedencia, en el caso, de la tasación pedida con fundamento en el 2rt. 9 del arancel para aborados y procuradores, son de hecho y de derecho común y procesal, insusceptibles de la apelación del art, 14 e de la ley 45.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios tenerales. .

Resulta insplicable la doctrina establecida en materia de arbitrariedad enundo el pronunciamiento apelado, enalquiera sea el acierto o error de lo decidido, no earcee de fundamentos en medida que justifique su descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La alezada contradicción en que se encontraría el fallo apelado, con un precedente de la misma Cámara, no constituye razón hastante para el otorgamiento de la apelación extraordinaria con base en la doctrina sobre arbi trariedad.

1) 21 de diciembre, Fallos: 248:464 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-466

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