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Año: 1962, Fallos: 254:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É es condición indispensable que el afiliado, además de acreditar E el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 17, haya E. prestado servicios computables con aportes jubilatorios al régia men de la ley —es decir, a partir del 19 de enero de 1955— du rante el período mínuno que establece el art, 13 de la ley 14.397.

3") Que, según surge de las constancias de autos, el recu1 rrente no ha cumplido con el lapso mínimo de 4 años fijado por E el deereto-ley 25.59156 —modificatorio del art. 13 de la ley 14.397— y vigente a la fecha-en que aquél cesó en sus actividades. Por ello, con arreglo a la doctrina mencionada en el considerando anterior, corresponde desestimar el reclamo del peticionario 1) Que a esa conclusión no .obsta la pretendida violación de la garantía cop -titucional de la igualdad, que no agravian las distinciones legales ajenas a todo propósito perseentorio o de ininsto beneficio y atinentes al régimen económico-financiero de Ja Caja respectiva, Ni tampoco el argumento referente a los enrgos por servicios anteriores, que no cabe hacer valer para dar por enmplidos requisitos legales de distinta índole, 5 Que, Finalmente, la sentenfia en recurso, en cuanto adopta los fundamentos del dictamen de fs. 87/89, no entisa agravio ustitacional alzuno y es instiseeptible de impugnación basada en ta deetrina establecida en materia de arbitrariedad.

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso, BENJAMIN ViLLEGAS BasaviLBaso — AÑistónrio D, Añíoz be La prin — Penno ABerasreny — RicarDo CotomBrEs — Estena Imaz — José F, Bivav, »
JUAN GALLANO 3 Ovios v, TUE SMITHEFLELD AND ARGENTINE
MEAT Co, Lrt CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad, La jurisdicción de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil, se halla limitado por la extensión de los recursos conerdidos para ante ellos, la que determina la competencia devuelta, así como el ámbito de lo decidido con carácter tirme, en primera instancia. El principio es aplicable respecto de la jurisdieción admitida en primera instancia y no recurrida ante la Cámara del fuero, E |

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-470

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