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Año: 1963, Fallos: 256:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cas las firmas examinadas, con base principalmente en el cotejo de cada una de sus Jetras integrantes, con la correspondiente de firmas indubitadas, atribuyéndose a asperezas y rugosidad del papel empleado las diferencias innegables comprobadas, como así también los temblores y las interrupciones reconocidas (ver copia de fs. 105 y sigtes. del expte. agregado 1 1169/1956: Piccinini Mirto F. y José Eloy Vergara Santillán =/ interdicto de turbación de la posesión contra el Gobierno de la Nación y el Gohierno de la Provincia de Misiones, prueba demandada).

$) Que en razón de la solidez de los fundamentos de la peritación de autos, la lógica de su razonamiento, su prolijidad y seriedad y como consecuencia de un detenido examen de los elementos de juicio remnidos, el Tribunal comparte sus conclusiones, Considera, pues, probado que el documento cuestionado constituye una simple imitación de escritura, sin hase real.

9) Que refuerza esta conclusión la falta de toda referencia al pretendido documento, protocolizado casi a los cuarenta y ocho años de su alegado otorgamiento, en los Archivos de la Provincia de Corrientes y en los de Misiones (ver expedientes agregados ne 922/1931 "Fisco Nacional e/ Orfilio Juan Campaña", fs. 409 via. 1 10.676/1930, £s. 17, 1 8311/1930, fs. 9 vta, 1 334/1957, «Provincia de Misiones e/ Héctor Ricardo Aceguinolaza y otros" —agregndo en fotocopia— fs. 914). No aparecen constancias de la venta en cnestión, tampoco en el amplio informe confeccionado por la "Comisión de Estudios de Antecedentes de las Adjudicaciones Realizadas por la Legislatura de la Provincia de Corrientes, por ley de 21 de junio de 1881, eh el Territorio Nacional de Misiones", nombrada en 1947 por la Intervención de la Dirección General de Tierras y Bosques del Ministerio Nacional de Arienltura, cuyo informe comprende listas detalladas y complete de las enajenaciones de tierras realizadas por dicha Provincia eu el año 1881 (expte. 1? 55.778/1947, fs. 9, 14/29, 30/23, expte. 1 234/1957 —tfotocopin— fs. 915, prueba de la demandada).

10) Que en el mismo sentido informa a fs. 651 de estos autos el Archivo General de Corrientes —Dirección del Registro y BoJetín Oficial—, que en los números de la publicación "El Autonomista" existentes en el Archivo y que corresponden a las fechas julio 10 a agosto 14 de 1881, donde, según mención expresa de la referida escritura, habrían aparecido los respectivos edictos de estilo por el término de 30 días (ver expte, 1 1242/1928, de fs.

20 en adelante) "no figuran edictos o avisos referentes a la venta le una fracción de campo de 25 leguas a Simón Boudet".

119) Que a fs. 217, 224/25, 220/230, 232 de su informe, los peritos dan cuenta de irregularidades verificadas asimismo en el

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:291 
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