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Año: 1963, Fallos: 256:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 200 26 vta. de ese expediente) y según su propia declaración (a fs. 141 del expte, n° 8311/1930) consultó en- Corrientes los antecedentes del dominio, El Jefe del Archivo de los Tribunales de Corrientes en informe que le fuera requerido en el expte. n? 922/1931, fs.

418 vta.) expresa que Orfilio J. Campaña revisó, en junio o julio de 1928, el tomo IL de los protocolos del Escribano Juan de Dios Chapo correspondientes al año 1890, y que con posterioridad dicho tomo desapareció. En la causa criminal (fs. 141 del expte, n? 8311/1930) Campaña negó haber examinado el referido tomo II:

Manifestó que creía recordar que le dijo que ese tomo estaba cn los Tribunales y no existían datos administrativos de casi ningún campo de Misiones, debido a su extravío, pero que el Director del Archivo le aseguró que podía comprar sin temor con las copias autenticadas, Consta, por lo contrario, que existen listas completas de las cnajenaciones de tierras efectuadas en 1881 por la Provincia de Corrientes. Así lo demuestra el Informe de la Comisión de Estudios de los Antecedentes de las Adjudicaciones Realizadas , por la Legislatura de la Provincia de Corrientes (expte, 1? 55.778/ 1947) y la peritación de autos (fs. 208 vta./209, 213/213 vta., 220).

30) Que igualmente sugestiva resuita la premura con que wa vez satisfecha la contribución territorial impaga de 10 años se instó el procedimiento de protocolización (expte. n? 1242/1928, fs. 55 y sigtes.). En efecto, en un mismo día, febrero 2 de 1929, dos semanas antes de la transmisión del dominio a Campaña, se cumplieron: la rechpción de las constancias de la liquidación y del pago de la contribución territorial, la vista al agente fiscal, su evacuación, la orden de protocolización, haciéndose constar inexactamente en ella mediante ama cláusula agregada visiblemente con posterioridad, el ingreso del impuesto a la transferencia de inmuebles que debió precederla, y que «ólo se realizó dos días después (fs. 55 bis, 56), el otorgamiento de la escritura de protocolización, nueva vista al fiscal, el dictamen correspondiente, el libramiento de oficio para la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad y la salida del mismo.

319) Que todavía se debe computar la venta apresurada de fracciones de 10.000 hectáreas del inmueble, dentro de un mes, en fechas noviembre 13 y diciembre 13 de 1929, a los señores Piccinini y Vergara y al actor, cuando ya era manifiesta la determinación del Estado de cuestionar sus derechos sobre esas tierras —yv. exp. de protocolización 1242/28, fs. 62/3—. Las ventas, por otra parte, comparten las características antes señaladas en cuanto a precios y pagos.

32) Que en cuanto a su concurso civil, el mismo Campana admitió que no hubo motivo para la cesión de bienes —confr, fs.

fs —_

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:299 
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