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Año: 1963, Fallos: 256:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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398 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1963, Vistos los autos: ° Woinaroski, Reynaldo Jacobo s/ excepción del servicio militar".

Y considerando:

Que lo resuelto por la sentencia en recurso es compatible con el texto del art, 44 del decreto 19.285/45, ley 12.913, pues no exeluye la intervención personal del interesado que la ley requiere, en la medida de la norma citada, Que la gratuidad deseable de las actuaciones de excepción militar no excluye necesariamente el patrocinio letrado, ni puede imponerse en beneficio de quienes estiman pertinente tal asesoramiento. No es, por lo demás, adecuado desechar la actuación profesional como perturbadora de los procedimientos ni, en todo caso, estimarla insusceptible de corrección por los jueces competentes.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 32, en lo que fué objeto de recurso extraordinario.

BENJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN | Imaz — José F. Binav.


DELIA FERRO ve IGLESIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzgada.

La atinente a la existencia o inexistencia de coso juzgada no importa eitestión federal ni justifica el otorgamiento del reeurso extraordinario, COSA JUZGADA, El reconocimiento del carácter intanzible de mua decisión administrativa «que el apelante equipar 2 ma sentencio— requiere la existeneía de un trámite anterior contradictorio en el que se hayan respetado stbstaneiale mente las exigencias de la zarantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpreteción de normas locales de procedimientos. Casos carios, La sentencia que, con fundamentos de kecho y de derecho procesal, no impugnada de arbitrariedad, resuelve que el deceso del afiliado no produjo el desequilibrio económico requerido por el art. 17 de la ley 14.350 para el otoreomiento del 507 del haber de pensión a una hermana del enusante, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-398

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