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Año: 1963, Fallos: 256:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 430 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E adolece de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de E esta Corte.

í Que, en tales condiciones, los agravios constitucionales invoE cados por el recurrente carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, | se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Fs, 48.

| BENJAMÍN ViLLEGAS Basavilbaso — E AntstónrLo D. Aríoz be LaManrtin Ricaro ConLomBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Binar, E S.A. SKANSKA ATTIRFABRRIKEN A.65 6.5.1.1. FRASER y Cín JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes. Lugar del camplimiento de la oblizarión.

El juez competente para conocer en los juicios en que

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación.

Es competente la justicia federal de Rawson, Provincia del Chnbut, y no E la justicia nacional en lo comercial de la Capital, para conocer de la demanda iniciada por una firma extranjera, por esbro del precio de mercaderías no pagadas por la compradora, domicilindo en la Capital Fedoral, si de las ericunstancias de la operación resulta que la mercadería fue recibida por el comprador en dicha Provincia, estableciéndose que ella, en enso de no efeetuarse el pago, quedaría a disposición de los agentes del vendedor. El Jugar implicitamente convenido para el pago del precio o la devolución de la mercadería —tal el objeto de la demanda— es en el enso, aquel en que los bienes fueron recibidos por el comprador.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a lo establecido en el art. 24 (inc. 79) del decreto ley 1285/58, corresponde a V. E, dirimir la presente cuestión de y competencia trabada entre un juez federal y un juez nacional en lo E comercial, al no existir un órgano superior jerárquico común que E esté en condiciones de resolverln.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:430 
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