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Año: 1963, Fallos: 256:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
f to de la apelación. Y que lo decidido sobre el punto no ha sido objeto de impugnación por arbitrariedad.

Por ello, se desestima el presente recurso dehecho.

BENJaMÍN ViLLEGAS DASAVILBASO — t AtistóncLo D. Arñoz DE LAMADRID — Ricanvo CorLomBRrEs — EstEñan Imaz — José F. Bivav.


CANDIDA A. ORTIZ 1£ RODRIGUEZ y, LOLA A. J. MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones un Federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que desestiman el rectrso de inaplicabilidad de Joy, previsto por el art. 25 del decreto-ley 1255/55, =on, como principio, insteceptibles de apelación extraoridincria.

RECULSO ENTRAORDINARIO: Hequísitos propios, Cuestimes uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La determinación de los puntos comprendidos en la Ftis y el alennes de las peticiones formuladas en ella, en tanto no se trate de pronunciamientos mani fietamente enrentes de apoyo en los hechos alezados por las partes, es enestión propia de los jueces de la estisa e irrevisible en la instancia extraordinaria, Dicha excepción no concurre, en el enso, respecto a lo decidido aceren de la duración del plazo incierto fijado por las partes en el boleto de compraventa.

N FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de agosto de 196.

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez, Cándida A. Ortiz de c/ Mendoza, Lola A. J.", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones que desestiman el recurso de inaplicabilidad de ley son, como principio, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 252:21 y muelos otros—. La queja, por lo demás, no demuestra que lo decidido sobre el punto ndolezca de arbitrariedad, en los términos de la respectiva jurisprudencia.

Que, por lo demás, las cuestiones resueltas en los autos prinL

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:442 
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