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Año: 1963, Fallos: 256:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA f NACION ARGENTINA.v. PROVINCIA v£ BUENOS AIRES PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 18559 Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 31 y 104 de ¡a Constitución Nacional, en las leyes nacional 1" 1029 y provincial n" 1555 y en el Paeto de San Jusó de Flores, la Provincia de Buenos Aires conserva la administración de su telégrafo, aun en las instalaciones ubicadas en el ámbito de la Capital FedeL ral. Esa administración debe entenderse en el sentido de gobierno, que jus tifica la exención de gravámenes nacionales, por incidir ellos sobre la prestación de un servieio que se reservó a la Provincia.

u PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1559, Reservado por la Provincia de Buenos Aires el gobierno del telégrafo proE vincial, no es razonable imponerle un rézimen de prestación especifica fuera del ritmo del tiempo contemporáneo, Ello podría importar el desconocimiento de la oblización contractual de la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

No es adecuada una exégesis estática de la Constitución Nacional y de lus S leyes de sa inmediata reglamentación, referida a las circunstancias de st sanción, porque son normas destinadas a perdurar regulando la evolución de la vida nacion<1, a la que han de acompañar en la disereta y razonable interE pretación de la intención de sus erendores. Tal interpretación jurídica impork taría la paralización de la acción gubernativa y del prozreso de la República.

PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1559.

E Los derechos y tasis correspondientes 2 estaciones radiorltetricas, dispuestos con arreglo a los decretos 1864/49, 6308/51 y 5977/56 del Poder Ejeentivo Nacional y conforme a la facultad que le otorzara la ley 1:3 -476, son contrarios alas prerrogativas y exenciones acordadas a la Provincia de Buenos Aires por el Pacto del 11 de noviembre de 1559 y la ley 1029, PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1859.

El Paeto de San José de Flores eonstitnye uno de los pilares históricos de la Constitución Nacional y es norma de ella, ron el alennee general que surje de los respectivos arts. 31 y 104 (Voto del Dr. Luis María Boffi Bozgero).

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositivas. Varias.

Las prermentivas acordedas a la Provincia de Buenos Aires por el art. 4 de 11 ley 1029, de naturaleza contractual. 10 pueden ser unilateralmente afeetades, de modo que la Nación carece de votestid para crear eravámenes en puena corn -aquellas exenciones (Voto del Dr, Luis María Boffi Hogrero).

TASAS.
| El Estado Nacionol eleree invislieción, en virtvd-de las fuenttados eme dimanan del art. 67, ine. ES, de 1 Constitrisión Narorsl v de la Tev 2127, sobre Jos servicios ridiorTetricos y «e halla faenttado para exigir el pago de tasas

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:588 
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