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Año: 1963, Fallos: 256:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE LUIS BAZO y MURADAS y OTROS v, PROVINCIA 1 BUENOS Ñ
AIRES | AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Cansas regidas por el derecho común.

La demanda sobre desalojo entablada eontra una provincia por vecinos de la Capital Federal, toda vez que reviste el enrácter de enusa civil en los tér minos de los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del decreto-ley 1255/55, es de la competencia originaria de la Corte Suprema.

LOCACION DE COSAS. ,
El art. 3 ine. k), de Ia ley 15,775 es aplicable a las provincias.

DESALOJO,
No habiéndose cuestionado la pertinencia de la neción por falta de mora en 1 el pago, en los términos del art. 19 de la ley 15.775, es insuficiente para el rechazo de la demanda sobre desalojo la aserción de que lo adeudado se halla a disposición de la actora, DESALOJO. | Toda vez que procede el desalojo por falta de pago de más de dos meses de alquiler, no cabe proninciamiento en la sentencia respecto del acogimiento a lo dispuesto en el art. 3 ine. k), de la ley 15.775, Sólo corresponde tenerlo presente a los fines que hubiere Iuzar en la secuela ulterior de la enusa.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 21 y vta, se heredita la distinta vecindad de los actores con respecto a la provincia demandada.

Por ello, y tratarse la presente de una causa civil por -desalojo, corresponde a V. E. conocer en este juicio (nrts. 100'y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—). Buenos Aires, 28 de diciembre de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1963, Y vistos estos nutos seguidos por Enrique Luis Bazo y Muradas y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre desalojo, de los cuales L |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:585 
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