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Año: 1963, Fallos: 256:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente la apelación extraordinaria deducida contra la decisión de la Corte de Justicia de San Juan que desestima el recurso de exsación interpuesto ante ella.

CESAR ALFREDO GARCIA Y Otro CONSTITUCIÓN NACIONAL: Contro! de comtitacionalidad, Facultades del Poder Judicial, La declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos genéricos o teóricos.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para ¡mprermer la constitucionalidad, La declaración judicial de invalidez constitucional de la ley requiere, no sólo la aserción de que la norma impuenada puede eatisar seravio constitucional, sino que se haya afirmado y probado que ello ocurre en el exso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas h ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 15. ) Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en el art. 18 de la | Constitución Nacional, en tanto no se acredite efectivo agravio a la defensa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extraños al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 18.

No basta para sustentar la apelación extraordinaria bi sola alezación de la alteración fáctica del derecho de comunicación reconocido por el art. 680 del Cádizo de Proced'mientos en lo Criminal, pues no importa una restrieción sustancial a la garantía de la defensa en juicio.

DicTaMEN DEL Procrnavor GENERAL Suprema Corte:

El recurrente afirma (fs. 23 del principal) que el decreto 272156 es inconstitucional porque viola la garantía de la defensa en juicio garantizada por ekart. 18 de la Carta Fundamental.

Así delimitado el fundamento del agravio, estimo que habría sido menester demostrar qne, en el caso, la aplicación del mencionado decreto ha impedido o menoscabado, de modo concreto, la defensa de los procesados. Ello, en mi opinión, no ha ocurrido, Por el contrario, la corta distancia que separa esta Capital de los Menres donde se hallan detenidos los imputados, así como la facilidad de las comunicaciones entre una y otros indican, a mi

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:602 
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