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Año: 1963, Fallos: 256:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires solamente en cuanto al pago de las tasas correspondientes a los períodos posteriores al año 1951, :

Por ello, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General E substituto, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar dentro del plazo de 30 días la suma que resulte de la liquidación a practicarse. Costas por su orden.

Anistónrio D. Aññoz ve Lamanrin, EDUARDO COLL BENEGAS v. 5. A. BENEGAS IlIxos, y Cía,
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso o incidente de nulidad. Tampoco caben respecto de ellas recursos de revoentoria e reposición (1).

CORTE SUPREMA.
La decisión de las emtsas eon participación de la mayoría de los jueces que interran el Tribunal es pertinente, por ajustarse a lo dispuesto en el decretoley 1285/55 y en la ley 15.271 (3),
RECURSO DE QUEJA,
Con arreglo a- reiterados preesdontes y a la práctica corriente de la Corte, eshe la resolución conjunta sobre la procedencia del reenrso de queja y sobre el fondo del asunto, etindo el Tribal lo estima «aficientemente debatido e innecesaria más sustanciación (3),

RECUSACIÓN.
Las reensaciones manifiestamente fpresedentes, como Las dedmeidas després de reexido el fallo final de la emita, deber desecharse de plano (5),
ALFREDO CESAR CARBAJAL y Es 1, 5 ACSANTIAGO GIRAFRIGNA
Terna, RECULSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos propios, Tribunal Superior, La declaración del tribona! apelado en el sentido de no ser el superior tríbmal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48 por razón de las limitaciones de su jurisdicción es, en principio, irrevisable por ta Corte Sn¡arenal (7) Mm 30 de setiembre, Fallos: 242:212 ; 244:455 , 5065 248:213 249: 50:255 : 46, | (2) Fulles: 214:13 ; 206:278 ; 248: HZ T5E: SÓ: 256:16 , 2) Fallos: 217:285 , 1) Fallos: 244:5067 248:308 ; 255:46 , 3) 30 de setiembre, Fallos: 258:2477 248:41357 250: "5; 25: 389,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-601

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