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Año: 1964, Fallos: 258:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de mayor volumen ocupada por otrós tantos locatarios distintos, y que la Provincia demandada destina la finca a una actividad no lucrativa (confr. Fallos: 255:269 ).

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5) Que, por esas c1rennstancias, y dadas las pautas del art, 39,

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ine. k), de la loy15.775, se considera que una renta bruta de mán. 30.000 mensuales sobre el valor referido en el considerando precedente, se ajusta al concepto que esta disposición legal expresa, 6) Que el nuevo precio del alquiler debe correr desde la fecha en que se notificó la demanda, conforme a lo resuelto en casos anúlogos en fecha reciente (enusa 1.50, "Lagleyze e/ Prov, de Buenos Aires"), Por ello, se fija como precio de la locación correspondiente al local calle Esmeralda 1037 de esta Capital la suma de treinta mil pesos moneda nacional (ingn. 30,000) mensuales, a partir de la fecha de notificación de la demanda de autos, BENJaMÍN ViLLeGas BasaviLaso — ARISTÓBULO D, Aríoz De Lamaprip — Ricanno CoLomBres — EsteBan Imaz — José Fi, Bivar,
PROVINCIA vr LA RIOJA yv. BANCO bE 143 NACION ARGENTINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. ¿ Nación, / Es prorrogable la competencia federal, inclisive de la Corte Suprema, en las cansas en que la Nación o uno de stis organistios autárquicos son parte, en beneficio de una competencia provincial: no para der intervención a trihunales foráneos, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia ori9inaria de la Corte Suprema, Canas eu que es parte mi provincia. Generalidades.

La competencia origineria de la Corte, en-las catisas en que es parte una provincia, requiere que lo debatido en el juicio sea materia tederal o que se trate de una "camisa civil" JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Crirsas ru que es parte ema provincia, Grueralidados, El respeto de la antonomía de Las provincias requiere que se reserven a los jueces locales las entisas en que lo substancial del litivio verse sobre aspectos propios de la jurisdieción provincial,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-116

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