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Año: 1964, Fallos: 258:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do el inmueble —Fallos: 211:155 ; 215:43 ; 226:270 , además de los citados a fs. 38/39—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el Tribunal del Trabajo de Junín es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil, BExJAMÍN ViLLeEGas BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aríoz DE Lamaprip — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Iaz — José F. Binav,
RAMON JORGE ETCHEVERS y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Los netos meramente preparatorios de un hecho delietuoso no influyen para determinar la competencia cuando el delito, en enso de existir, aparece con»umado en un lugar distinto. Así, corresponde al Juez Federal de Mervedes, Provincia de Buenos Aires, y no al Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal de la Capital, conocer de la infracción al art. 49 del deeretoley 29.375, reformado por el deereto-ley 14.584/46, ratificados por ley 12.913 (ley orgánica del ejército), que se atribuye a quienes pretendieron inducir a engaño acerea de su aptitud para el servicio militar a la junta médica con asiento en Junín, mediante la inoculación de substancias idónens para simular una afección pulmonar, ocurrida probablemente en la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La infracción al art, 49 de la Ley Orgánica del Ejército (deercto-ley 29.375/44, reformado por el deereto-ley 14.584/46, ambos ratificados por la ley 12.913), atribuída a los imputados, se consumó en la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, donde, según parece, aquéllos procuraron inducir a engaño acerca de su aptitud para el servicio militar a los integrantes de la junta médica encargados de comproharla, Para ello, es verdad, se habrían hecho inocular, en un lugar no hien determinado, pero que quizás fuera la Capital Federal, una substancia radio opaca, a fin de simular una afección pulmonar en el examen radiográfico, mas tal hecho, como lo sostiene el magistrado firmante del anto de fs. 21, no constituye sino un

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:113 
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