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Año: 1964, Fallos: 258:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON LEAL v. S.R.L. TAMIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nó federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La atinente a la existencia o inexistencia de preclusión no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria (1), S.A.C.E Y F. FIAT ARGENTINA y. LA.P.I. —EN LIQUIEACIÓN— ¿ PRESCRIPCIÓN: Principios generales, La exégesis de las elánsulas lezales que instituyen términos de excepción en meteria de prescripción, debe ser estricta.

CREDITO DOCUMENTARIO,
La subdivisión del crédito, que respondió a un único concepto, no modifica su naturaleza de crédito documentario, tal como resulta de las estipulaciones del contrato entre las partes que así lo calitican. Y aun cenando tuviern características propias,

CREDITO DOCUMENTARIO.
La enlpa deelarada del titular del crédito doenmentario en las gestiones necesarias para su percepción, es causa eticiente del daño que deriva para l de la posterior desvalorización de la moneda, que no habría sobrevenido en el caso de mediar debida diligencia, INTERESES: Generalidades.

A los fines del curso de los intereses. la interpelación extrajudicial debe contigurar un requerimiento suficientemente expreso e inequívoco. No tiene tales earncterísticas la conformidad tardía con una oferta practicada en circunstancias notoriamente distintas, INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Contratos, Los intéreses deben correr, por principio, a partir de la fecha de notifiención de la demanda, COSTAS: Derecho para litigar.

Procede imponer por su orden las costes en todas las instancias ensrdo las partes, por la notoria complejidad del caso, se ha creído con razón para litizar, o
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpnestos a fs, 582 y 58 son procedentes de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, ine, 69, ap. a), del deereto-ley 1285-58, modificado por la ley 15.271, 1) 2 de marzo

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-128

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