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Año: 1964, Fallos: 258:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. ELOSU y FERNANDEZ DIAZ v. ALBERTO SALINAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario cuando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia condueta discrecional del apelante (1).

PROVINCIA »£ CORDOBA v. 8. A, CoxraSía SUDAMERICANA De CEMENTO PORTLAND JUAN MINETTI E Hisos LiwiTana RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, "Seutencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeentiro.

Los pronunciamientos dictados en juicio ejeentivo o de apremio no son revisables por vía del recurso extraordinario. La excepción que se admite en casos en que lo decidido reviste gravedad institucional, afectando el interés de la colectividad, en supuestos como los de existencia de perturbación en la prestación de servicios públicos, no comprende la impugnación, aún con hase constitucional, de la ley que regula el apremio, aún cuando limite ciertas excepciones a las formas extrinseeas del título.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cnestines no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Los etectos de un juicio contencio.ondministrativo loeal en que se disente una exención impositiva, respecto del apremio, que sigue por separado, son enestiones de orden procesal y loenl, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: ¡eguisitas propios, Sentencia definitira, Resoluciones anteriores a la sentencia definitico. Juicios de apremio y ejeentiro, El monto del apremio no es por sí solo suficiente para la procedencia del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1964, Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco de la Provincia de Córdoba e/ Compañía Sud Americana de Cemento Portland Juan Minetti e Hijos Ltda.

S. A", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

19) Que, como esta Corte ha tenido ocasión de reiterar en oportunidad reciente, es jurisprudencia firme que el recurso extranrdinario es improcedente respecto de resoluciones dictadas en juicio ejeentivo o de apremio —confr, enusa °Municipalidad 1) 20 de marzo, Fallos: 254:73 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:126 
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