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Año: 1964, Fallos: 258:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que las costureras a domicilio que prestaran servicios a la Municipalidad quedaban incluídas en el réximen de previsión de los empleados comunales, puesto que sus disposiciones son independientes de los derechos que pudiera invocar análogo personal que prestó sus servicios antes de dicha Ordenanza, si otros textos legales lo amparaban anteriormente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada.

Amstónrio D. Añíoz DE LAManfId — Proro Averastvry — Estena Imaz — Josf E. Binar.


CARLOS ALBERTO MERCE
RETRO ACTIVIDAD.
El principio con arreglo al enal las leyes que regulan la jurisdieción y compe tencia son, an en caso de silencio de ellas, de inmediata aplicación en las emisas pendientes. admite excepciones Fundada incluso en la voluntad del legislador y en los efectos de la radicación de la en.

RETRO ACTIVIDAD.
En tanto que, en materia civil, cabe ndmitir la radiención de la ena enindo elíitigio se ha trabado por demanda y contestación, 0 por vía de decisión de incidente sobre el punto, en el trámite sumario de las excepciones militares, antes de la vigencia del decreto-ley 5044/63, la radicación ocurre con la vista fiscal, atinente a la procedencia de la excepción. oportunidad en que el proredimiento adquiere enráctor contradictorio. — CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La validez de la jurisdicción administrativa depende de circunstancias a contemplar en casa eno. en la medida que requiera como indi-pensable el control judicial.

SERVICIO MILITAR.
Si la resolución obre competencia, fundada en el decereto-ley 4050/63, que atribuye a las autoridades enstrenses el emnocimiento de las esceptiones al servicio militar, =e dictó cuando la ema no

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-237

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