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Año: 1964, Fallos: 258:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultante de la diferencia que se aduce entre pobres y ricos, Mucho menos puede alegarse tal violación por la supuesta preeminencia del Fisco para asegurarse el cobro de contribuciones, porque éstas son indispensables para el desenvolvimiento de las funciones que el Estado presta en beneficio de la comunidad toda y entonees se" justifican los medios compulsivos que aseguren su cobro.

7) Que, por último, pretende la recurrente que se viola el art. 31 de la Constitución, porque dice que la Ley de sellos, de carácter local, restringe el alcance del concepto de fianza sentado por el Código Civil, arts. 1995 y 1998, reduciendo el art. 80, púrrafo 4, de aquella ley en su redacción actual, a una única forma el afianzamiento del pago del impuesto: dinero efectivo depositado en el Banco de la Nación Argentina. Pero es evidente que la actora equivoca el concepto: la Ley de Sellos no se conforma con la prestación de fianza, que supone la garantía de pago dada por un tercero, sino que exige el depósito judicial de lo adendado en concepto de impuesto de justicia, de la misma manera que pudo exigir el pago liso y llano, sujeto, en todo caso, a repetición, como es la regla impositiva general, Nada tiene, pues, que ver el referido art. 80 con las disposiciones del Código Civil que cita la recurrente, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada, en cuanto fue materia de recurso.

AnistónrLo D. Aríoz De LaManrip — Ricarmo CoLomBRrEes — Esteñan Imaz — José F, Brnav.

ADMINISTRACION GENERAL vr: VIALIDAD NACIONAL v,
PEDRO ADOLFO PASSINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Erelusión de las enestiones de hecho, Erpropiación No sustenta el recurso extraordinario el agravio relativo a la condena de intereses en una enusa expropintoria, La invocación de la ley nacional sobre la materia no basta para la procedencia de lz apelación del art. 14 de la ley 48, cuando lo disentido son enestiones meramente procesales y necesorias (1).

1) 29 de abril, Fallos: 251:265 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-233

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