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Año: 1883, Fallos: 26:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, á instancia de Sivori, el Juez de Seccion libró en catorce de Junio último un cuarto oficio, previniendo al del Crímen que seria el último, y que, si quedaba sin contestacion, se dirigiria en queja á su superior, foja treinta vuelta; Que no habiendo sido contestado este cuarto oficio, el apoderado de Burmeister, afirmando haberse hecho inútilmente por otro apoderado de él en Santa Fé, diligencias á fin de que el Juez del Crimen evacuara los oficios librados, pidió en diez y seis de Julio último, que se dirigiera queja al Tribunal Superior de Santa Fé para que obligase al Juez inferior á cumplir con los deberes que la ley le impone en sus relaciones con la Justicia Federal, foja treinta y una; Que el Juez de Seccion así lo hizo, librando en veinte y uno de dicho mes un oficio con copia del escrito de Sivori, foja treinta y seis vuelta; Que á este oficio se le contestó con fecha primero de Agos:o último, que el Tribunal habia resuelto no tomarlo en consideracion, por no ir en los términos prevenidos por el artículo trece de la ley nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, ni constar el proveido en la copia acompañada del escrito, foja cuarenta y tres; Queconferido vista de esta contestacion, Sivori pidió, y el Juez de Seccion dispuso en diez y ocho de dicho mes, que se eleváran los autos úla Corte Suprema para que se mandára traer del Juzgado de Santa Fé el espediente, y resolver la cuestion de competencia, foja cuarenta y cuatro y foja cincuenta vuelta; Que remitidos dichos autos, y conferida vista al señor Procurador General, este funcionario manifestando ser incalificable y abusivo el proceder del Juez del Crímen que en mas de año y medio no habia contestado una palabra, no obstante cuatro oficios, y las diligencias particulares que afirmaban haber hecho los interesados, pide que la Suprema Corte ordene á dicho Juez que conteste dentro de tercero dia si sostiene ó no su jurisdiccion»

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-54

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