que en las diversas ocasiones anteriores, en que han descargado mercaderías para Belton, este haya cumplido relijiosamente sus obligaciones.
10. Que por lo que respecta á la contra-demanda, los lancheTos que en ella tienen el rol de actores, niuguna prueba han producido para demostrar que el flete que les corresponde, es de ocho mil ochocientos veinte y tres pesos moneda corriente que cobran.
Lejos de eso, han reconocido que es de su casa la cuenta de f. 12 que pasaron ú Belton, segun la cual los fletes adeudados por razon de este negocio, solo ascienden á la soma de siete mil quinientos cincuenta y tres pesos moneda corriente, de que aquel se confiesa deudor, de suerte que debe estarse únicame:te al resultado que ella arroja en conformidad á lo dispuesto en las leyes 1° y 2", título 14, partida 3'.
Por estos fundamentos y concordantes del escrito de f. 2, fallo haciendo lugar á la demanda; y, en su consecuencia, condeno á los señores Rodriguez, Abella y C" al pago de las averías oca— sionadas en el cargamento de quinientas barricas de cemento Portland, préio reconocimiento y estimacion del daño por peritos; de cuyo importe deberá deducirse la cantidad de siete mil quinientos cincuenta y tres pesus moneda corriente que importa los fletes y ademas al pago de las costas del juicio.
Virgilio Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1883, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja setenta y seis, y repuesto los sellos, devuélvase.
4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR,
— M. D. PIZARRO,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:51
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