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Año: 1964, Fallos: 260:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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examen por V. E. del agravio consistente en la presunta inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 5076 de la Provincia de Buenos Aires, por violatorio de los arts. 22, 67, ine. 11, y 100 de la Constitución Nacional, La norma Jocal impuemada dispone que corresponde un descanso compensatorio pazo al trabajador que realice tareas entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, y, con hase en lo que establece el deereto-ley 10,375 56 (ley 14.467), y en la jurisprudencia de V. E, pienso que la tacha opuesta no puede prosperar.

Dice el cuerpo legal reción citado, en st artículo 29, que la limitación de la duración del trabajo por día o por semana, resultante de la aplicación de las leyes locales vigentes a la fecha del mismo sobre desennso dominical, "sábado inglés" y apertura 0 cierre uniforme, asi como la retribución ¿e tales pausas, son compatibles con el sistema de la ley 11.544. Y la Corte, al fallar una eausa en cierto modo similar a la presente —se trataba de la Jey 3546 de la provincia de Córdoba, que dispone que los sábados deben ser pagados como jornada integra de ocho horas a pesar de que sólo se extiende a enatro— declaró en Fallos: 246:11 , que de los términos del decreto-ley 10.375 /56 no resulta que el poder central haya delezado en las provincias faenttades que le son propias en orden al contrato de trabajo sino que simplemente ha convalidado los preceptos provinciales vigentes. atendiendo a las partientaridades de cada rezión, según se expone en los considerandos del deereto en cuestión. Auregó asimismo el Tribunal que no obstaban a la conclusión expuesta los precedentes de Fallos:

233:156 ; 235:370 y 238:209 , en los que se declaró la inconstitucionalidad de la citada ley de Córdoba, por cuanto es a partir de la vigencia del deereto-ley 10.375 56 que deben ser aplicadas sus disposiciones, que por cierto no tienen efecto retroactivo.

Con arreglo, pues, a la actual jurisprudencia de V. E., corresponde declarar que el art. 79 de la ley 5076 no vulnera las Normas de la Constitución Nacional invocadas por el apelante.

En consecuencia, considero que corresponde confirmar el pronunciamiento en recurso en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 6 de agosto de 1964. — Ramón Lascano,
FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1964.

Vistos los antos: "Caamaño, Miguel A. e/ La Primera de Munro $. A. 5/ despido y salarios".

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:130 
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