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Año: 1964, Fallos: 260:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Puevos Aires, convecr de La demanda por consignación de arrendamientos rarale="de inmitebles del eatisanto. Auells norma te ha cido menTitieidos por tra de ¡cual jerarquía que imponza la competencia del tribunal especializado en materia ecroria para eotocer de tales estime DicramEN DEL ProceraoR GENERAL Suprema Corte: :

Al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla, corresponde a Ve Es dirimir la presente cnestión de competencia trabada entre la justicia laboral de la provincia de Buenos Aires y la nacional en lo civil de esta Capital. con arreelo a lo dispuesto en el art. 24, ine, 79, del deereto-ley 1285/58.

En cuanto al fondo del asunto, surge de las presentes aetuaciones que tanto don Andrés Blanco como don Manuel González Estévez, promovieron individnalmente demanda por consignación de arrendamientos rurales contra la «neesión de doña Juana T.

M. del €. de J. Berraondo ante los tribales del trabajo de la ciudad de Bahía Blanea (provincia de Buenos Aires). El administrador judicial de la «neesión, al ser notificado por exhorto, deduee cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal —ante la que tramita el juicio universal referido— la que es resuelta favorablemente. Librada la correspondiente rogatoria al señor Presidente del Tribunal del Trabajo 19 2 de Bahía Blanea (Cen la enusa "Estévez González e/ Berraondo") para que se desprenda de los autos, óste no hace lugar a lo solicitado, quedando debidamente trabada la contienda de competencia al elevar las actuaciones a la consideración de la Corte el juez de esta Capital, lo que a mi juicio equivale a mantener su decisión anterior de fs.

En mi criterio, el fuero de atracción del sticesorio es de estrieta aplicación al caso, pues deriva de una norma nacional —el artículo 3254, inciso 49 del Código Civil— que 10 ha sido modificada por otra de igual jerarquía encaminada a crear la excepción a la regla en favor de la competencia provincial.

En consecuencia, considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1? 6 de la Capital Federal, Buenos Aires, 30 de setiembre de 1964. — Ramón Lascano.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-132

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