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Año: 1964, Fallos: 260:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELIDA SEBASTLANI ,
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos cu particu lar. Cheque sin fondos, Si la entrega de eheques con fechas posteriores ala de la tradición de la mercadería aparece empleada. como garantía de una venta a plazo, ello exeluye, prima facie, la hipótesis de estafa, Corresponde, por tanto, declarar competente para entender enla emba al Juez Nacional en lo Penal Eeonómico (1),
HILDA LEONORE 95 RE v PEDRO SANTIAGO BRUMATTI
AURISDICCIOÓN Y COMPETENCIA: Carstienes de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Aunque promovida en término, es improcedente La enestión de competencia por inbibitoria >i la presentación del respectivo exhorto, entrezado ope tunamente al interesado, fue demorada por éste hasta després de dictada la .

sentencia por el organismo exhortado, 4 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Pedro Brumatti fué demandado por desalojo de um predio rural ante la Cámara Regional Paritaria de Paraná (expte, n? 4808), y promovió en término enestión de incompetencia por inhibitoria ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Prov, de Entre Ríos (expte, DE 150), De lo actuado en este incidente resulta, en mi opinión, que Brumatti incurrió en manifiesta negligencia en su tramitación y ello impidió que el organismo paritario tuviera oportunidad de cumplir con lo que dispone el art. 420 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, Como consecuencia de esto, al tener conocimiento de que se le promovía cuestión de competencia, ya estaba fallada la entisa en lo principal, En tales condiciones estimo de aplicación a la especie la doctrina de V. E. que declara inadmisibles las contiendas de competencia en los juicios concluídos (entre otros, Fallos: 214:161 ).

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1964, Ramón Lascano.

1) 15 de diciembre, Fullos: 258:169 y 278, :

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:199 
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