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Año: 1964, Fallos: 258:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENJAMIN LIBERATTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en partieular. Cheque sin fondos, Corresponde a la justicia en lo penal económico, y no ala criminal de instrneción, conocer de la denuncia por libramiento de cheque sin provisión de fondos, si no se han incorporado al proceso constancias que autoricen a presumir la comisión del delito de estafa. No hasta, a tal efecto, la sola manifestación del denunciante de haber entrezado dinero al librador del cheque, DicCTAMEN DEL ProcrraDoR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

La sola manifestación del denunciante en el sentido de haher entregado dinero el librador del cheque sin fondos agregado a fs. 8, sin precisar, por lo demás, cuándo tuvo Iugar dicha entrega, no autoriza a presumir con fundamento la comisión de un delito de estafa, En consecuencia, no corresponde, por ahora, que intervengnn en el caso los trihnales en lo eriminal y correecional, Opino, por tanto, que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez en lo Penal Económico para entender en la causa. Buenos Aires, 5 de marzo de 1964, — Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, S de abril de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que hasta el momento no se han incorporado al proceso constancias que autoricen a suponer que el hecho a investigar constituya estafa.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

ArIstóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Pero Averastury — Ricarno CoLoMBRES — EsTEBax Imaz — José F. Binav,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-169

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