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Año: 1964, Fallos: 260:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 1632, Luis Manía Borrr BocGero,

ARTURO TURITACE .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 qurantías, Lonntdad, El xr, 30 del decreto-ley 2021/63 (ley 16475) en tanto permite, como una excepción, al representante del Ministerio Público retirar los antos de la ofi ema, ho con-tituyo un privilezio injustificado ni una diseriminación vielatoria de la eunranifa de ta izuallad en perinieo de La contrarwrte, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 1 varmutias, Tanaldad, Las distinciones establecidas por el lezislador entre -tipriestos que estime distintos =on valederas en tanto no sean arbitrarias e= decir, no obedezoat: a propósitos de injunta persectción o indebido henefieio sino a nma objetiva razón de diseriminmeión, smmepue < rPrmdamente ea epimabile, CONSTITUCION NACIONAL: Control de comstitacionalidod, Facnitados del Poder Judivial, La declaración de incontitueionelidad de nus ley no debe hacerse en térmunos cenéricos e teóricos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalid rd € incomtitw-ionnlidad. Leyes nacionales, Provesales, Euporta un privilegio no razonable, violatorio de la garaztia de la iztaldad, la norma del art. 40 del decreto-ley 2021/63 en enanto antoriza ul Misisterio Público a retirar los antos de la oficina y lo probibe a las demás partes del proceso (Voto del Dr. Luis María Boifí Hessero).

.- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La resolución recurrida versa sobre materia procesal, lo que hace que ella sea, por vía de principio, irrevisible en instancia extraordinaria, no mediando —eomo no media en el caso de antos— alegación de arbitrariedad.

A igual conclusión conduce la cirennstanicia de no ser la de cisión apelada de las que ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, lo que priva a aquélla del enrácter de sentencia definitiva.

Estimo, por lo demás, que el distingo que establece la norma

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-83

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