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Año: 1964, Fallos: 260:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUESO ENTIRNORDIN ARTO Bequisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La mero alezución de arbitrariedad. «in demostrar ii pertinencia al em, to constituye tundamento etica" del recro estraordinario en los términos lel set. 15 de da dey de
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1964 Vistos los autos: °°Reenrso de hecho deducido por el demandado en la enusa Valdez, Alberto Nicolás e Jones, Jorge Alejandro", para decidir sobre su procedeneia, Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las enestiones suscitadas entre los empleadores y stts agentes, relativas a derechos originados en relaciones de enrácter laboral, y debatidas ante los tribunales del Mero respectivo, no dan Ingar, romo principio, a la apelación del art, 14 de la ley 48 —Fallos:

256:467 , 3:37 y otros—.

Que, no resultando de la queja que lo decidido er: los autos principales haya comportado alteración de las circunstancias fácticas del pleito, la aplicación, por la sentencia, de un convenio colectivo que no habría sido invocado por las partes, no confienra agravio constitucional que justifique la apertura del reenrso extraordinario —PFallos; 253:162 , 446 y ¡otros—.

Que, toda vez que la mera alegación de arbitrariedad, sin demostrarse sti pertinencia al enso, no constituye fandamento eficaz de la queja en los términos del art. 15 de la lev 48, v que las enrantías constitucionales invocadas carecen de relación direeta e inmediata con lo resuelto en los antos principales, lo dicho hasta para desestimar el presente recurso de hecho, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Anisrónrio D, Aríoz DE LaManriD — Penro Anerastury — Ricano CoLOMBRES — EstEBan IMaz,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-90

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