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Año: 1866, Fallos: 3:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blica el parte de la Gefatura Política de Bella Vista, despues de la evacuacion del punto por los paraguayos, en el cual selée el siguiente párrafe: «Dos buques cargados, Exmo Sr. se hallan en el puerto que se dirijían al enemigo, y ellos han sido embargados, porque la opinion pública los acusa como proveedores de objetos robados, uno de ellos ha sido cargado por el mismo jefe politico de los paraguayos, Ramon Sangrá, quien sehalla en arresto hastaque V. E. constituya autoridad competente para seguirle causa. » Sangrá, sujeto 4 las penas, é incluso en los delitos definidos por la ley de 14 de Setiembre de 1863, no tiene personalidad Jara ejercer acciones civiles por bienes sujetos á responsabilidad criminal. Ninguno puede tenerla tampoce y representar en juicio al reo detraicion, preso en la cárcel pública, y sujeto á lajurisdiccion criminal. Por consiguiente, la demánda tiene el defecto de falta de personería tanto en Vaccaro como en Sangrá para ejercitar acciones civiles sobre los bienes en cuestion.

Tiene tambien defecto; por silenciarse el modo como vinieron á mi poder las maderas. Les capitanes de las goletas «Isabel» y «Comercio» al saber que las maderas eran de Sangrá, en cumplimiento de la fianza, me las entregaron como á apoderado del Gobierno de Corrientes, y no á los capitanes que se obligaron por esos valores, y que han hecho déposito en manos de la autoridad ó su representante.

Por último Vaccaro tambien afianzé cel cargamento de la «Minerva» y en vez de volver á chancelar su fianza se quedó aquí á disponer de la madera que tuvo el deber de entregar, como perteneciente á un criminal contra la República.

Pido en consecuencia que se declare, que ni Ramon Sangrá, mi su apoderado pretendido, Vacearo, tienen personalidad legal y que 13 demanda tiene los defectos indicados anteriormente.

Gomez.

Juan José Mendez.

El Juez proveyó: «de las escepciones opuestas traslado y autos.—Respondiendo á ellas, Vaccare, dijo: Sangrá no es traidor porque ni ha tomado las armas contra la República, ni se ha

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-37

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