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Año: 1965, Fallos: 261:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto-ley 14.535), dispone la imprescriptibilidad del derecho a solicitar las prestaciones que benefician a los periodistas (art. .

5), régimen este último que coincide con el impuesto con carácter general por la ley 13.561 para todas las jubilaciones (art. 1).

49) Que esta Corte comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan al régimen de las dos últimas leyes aludidas y a las constancias de la causa, pues no parece compatible el régimen de impreseriptibilidad con la práctica extinción del derecho jubilatorio en razón de haberse onvtido un acogimiento anteriormente exigido.

5) Que, además, tal interpretación se compadece, en lo pertinente, con la doctrina que resulta de Fallos: 240:190 . ° 6") Que, por otra parte, el acogimiento del apelante fue aceptado por los organismos administrativos y se produjo dentro del plazo acordado por el art, 4? de la ley 14.397 sobre jubilación de empresarios, para sujetarse a otro régimen que el creado por dicha ley. .

7) Que, en consecuencia, resultan admisibles las pretensiones del recurrente, sin perjuicio de las obligaciones que le incumben en materia de aportes.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario, AntsTóBULO D. Aráoz DE LaManrID — Luis María Borrr Booarro — Ricano CoromBres — Estesan Imaz — Cantos Juan ZavaLa Ro

DRÍGUEZ,

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v. S.A. ALPES ESPECIALIDADES MEDICINALES JURISDICCION Y! COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, La efectiva privación de justicia a que puede dar lugar la decisión de cuestiones de competencia, autoriza la intervención de la Corte Suprema en la eausa en que ello ocurra, ya sea como consecuencia del planteamiento formal de tales euestiones, o en conflictos que equivalgan a elias y, aun, en casos de declinatorias, si lo decidido afecta sustancialmente la garantía de la defensa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es procedente el recuro extraordinario, con fundamento en el nri. 18 de la Constitución Nacional, cuando la actuación judicial que requiere el ejer

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-166

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