Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

misma", no resulta racional como criterio de diferenciación entre la "obra" sobre muebles o su mero arreglo o reparación —doctrina de la causa "Sánchez Mañas y Cía. S. R. L. 1. C. s/ impuesto ventas", sentencia del 30 de noviembre de 1964—, 5) Que, en tales condiciones, y apareciendo de las constancias de los antos que las carrocerías entregadas son el resultado de una elaboración hecha sobre los chasis facilitados por los elientes, por vía de la incorporación de materiales ya conformados a las exigencias del carrozado, por terceros y otros adquiridos en plaza y adaptados mediante procesos de doblado, cortado, agujereado, soldado, ete., la exención impositiva sobre que versa el juicio debe acordarse —Fallos 243:111 y otros—. No puede, en las circunstancias de la causa, aceptarse que la carrocería sea una cosa mueble de existencia individualizada e independiente, de la misma categoría o entidad que el chasis o el motor, como lo pretende la demandada (fs. 109 vta.).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 98. Con costas, Penro ABerasturr — Ricanno CoLoMBRrES — Estenax Imaz — CARLos Juas ZavaLa Roprícuez,
JOSE ALBERTO MARTINEZ v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha debatido el alcance de disposiciones contenidas en el Estatuto de la Prefectura Nacional Marítima y en el Reglamento Orgánico para >u personal, aprobados ambos por decretos del Poder Ejecutivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 17, No es atendible el agravio constitucional referente a la propiedad del grado, alegada por quien fue dejado cesante mediante deereto del Poder Ejecutivo, si la sentencia apelada, interpretando las normas invocadas del Estatuto de la Prefectura Nacional Marítima, junto con otras del mismo cuerpo legal y de igual jerarquía, establece que no existe, en el caso, la estabilidad en el empleo que se pretende.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, Tas normas contenidas en los estatutos legales de las distintas instituciones, cuestión propia de la disereción del órgano al que su reglamentación incum

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com