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Año: 1965, Fallos: 261:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exclusión a su respecto de la carga de los honorarios del perito En consecuencia de ello, de los honorarios de los profesionales interesados se deben deducir los porcentajes correspondientes, aplicando a tal efecto los criterios no revisables de la Cámara. Dichos honorarios, por tanto, quedan reducidos a las siguientes cantidades por los trabajos cumplidos en primera instancia de los autos principales: los del letrado patrocinante Dr, Carlos M, Mayer a mgén. 41.600.000 (cuarenta y un millones seiscientos mil pesos moneda nacional); los del apoderado Sr. Eduardo Mayer a mén. 6.913.000 (seis millones novecientos trece mil pesos moneda nacional) ; y los del apoderado Sr. Mauricio Mayer a mán.

7,637,000 (siete millones seiscientos treinta y siete mil pesos moneda nacional).

A su vez, por las tareus en segunda instancia los honorarios del Dr. Carlos M. Mayer se reducen a mén. 10.400.000 (diez millones cuatrocientos mil pesos moneda nacional); los del Sr. Mauricio Mayer, a mén, 3.259.200 (tres millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos pesos moneda nacional); y los del Dr. Jorge Romano Yalour a m$én. 378.300 (trescientos setenta y ocho mil trescientos pesos moneda nacional) .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 268 y fs. 307. Respecto del recurso extraordinario de fs. 272, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de apelación extraordinaria, con el alcance que quedó determinado en los anteriores considerandos. Ejecutoriada que sea la presente, vuelvan los autos a despacho para proveer lo conducente a lo solicitado a fs. 335.

AnistósuLo D. Aráoz De La MADRID — Ricaro CoromBres — CarLos Jvax Zavara RonríGuez — AMmít
CAR A. MERCADER,

RICARDO RANDO Y OTROs v. 5. A. ELTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara procedente la acción por estimar que las horas trabajadas después de las trece del día sábado son extraordinarias, similares a las del día domingo y que deben abonarse con el recargo previsto por la ley 11.54, en tanto decide

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:236 
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