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Año: 1965, Fallos: 261:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dimientos de tasación susceptibles de diversas interpretaciones, lo que excluye la arbitrariedad alegada.

A igual conclusión cabe llegar aceren de la inclusión y valor de los accesorios diferenciados bajo el epígrafe de construeciones mn. 490.704.522) ; instalaciones (mán. 136.759.493) y máquinas empotradas (men. 34.679.132). Los fundamentos dados por la Cámara al respecto obstan igualmente a la tacha de arbitrariedad desde que reconocen el respaldo de constancias de autos. En efecto, en cl escrito de demanda, (fs. 3 vía. de los autos principales) se requirió: "°...condenar en definitiva a la demandada a la restitución del terreno deslindado en el plano de fs. 48, en los términos del art. 2794 del Código Civil, con todos sus uecesorios, frutos y productos percibidos, o que hubiese dejado de percibir y costas procesales" (confr. también manifestaciones de la demandada a fs. 118 y 124 vía.). Además, no existió impugnación concreta de la demandada respecto de las cifras de dichas estimaciones periciales y las citas que el a quo ha hecho de los arts.

2315 y 2316 del Cófigo Civil y sus notas, impiden acoger la mentada arbitrariedad, cualquiera sea el acierto o error de lo resuelto sobre el punto.

La misma solución impone ln doctrina de los precedentes recordados respecto de la pretensión de los profesionales cnunciada por los recurrentes para que el valor de los frutos industriales (min. 208.571.936) y de los gastos por presunta liquidación de la empresa (mn, 100.000.000) sean incluídos en la cifra total del litigio. Tales pretensiones, rechazadas por la sentencia apelada, no resultan, por ello, revisables en la instancia extraordinaria.

La inclusión de un valor de mgn. 19.188.698 en concepto de frutos civiles de la tierra, con fundamento en estimaciones de la demandada y en lo dispuesto en el art. 2439 del Código Civil, tampoco importa arbitrariedad de la sentencia recurrida, habida cuenta del carácter estrictamente excepcional de dicha doctrina en materia de honorarios y monto de los juicios y cualquiera sen el acierto de lo decidido en el enso de que se trata, pues tanto la pretendida índole conjetural de aquellos frutos a los efectos regulatorios, como la eliminación de los devengados durante el juicio es cuestión susceptible de interpretación. Debe señalarse, por lo demás, que se han excluído los frutos industriales.

9) Que, por el contrario, y también acerca del monto del juicio, esta Corte estima atendible el agravio de la demandada respecto de la exclusión de los accesorios denominados "°máquinas abulonadas" (fs. 260 vta.) por un valor de m$n. 3:38 .445.706 por las siguientes razones: a) existió petición expresa del Frigo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:232 
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