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Año: 1965, Fallos: 261:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1965 — ABRIL
HORACIO ANGEL ALONSO y OTROs SENTENCIA: Principios generales.

Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a Ins cireunstancias de la exusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La existencia en el fallo de una contradicción tal que lo haga ininteligible importa ausencia de fundamentos e impone su anulación, aun euando aquélla' se dé en uno solo de los tres votos de los jueces que integran el tribub nal apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el reeurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada enando, habiéndose pronunciado el primer juez de cámara por la absolución y el segundo por la condena del recurrente, el voto decisorio del tercero, que ve adbirió a la conclusión del anterior, resulta incompatible con la nulidad de todo lo netuado, sustentada por el mismo magistrado, por no haherse incorporado a los autos los elementos de juicio necesarios para la s0lución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El pronunciamiento apelado, en euanto atribuye el carácter de confesión judicial a las respuestas del procesado, decide enestiones de hecho y de derecho común que son propina de los jueres ordinarios de la ena (Voto del Doctor Amilear A. Mereader).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. i La doctrina sobre' arbitrariedad que descalifica a las ventencias y les quita el enrácter de actos judiciales, no »e funda en supuestos de error en la apreciación de la prueba o en la interpretación del derecho, ni ampara las die3 erepancias de quienes apelan. Tal conclusión remita aplicable en la especio cuando la eireunstancia de haberse afirmado que faltaban "elementos de juicio que se estiman necesarios para la solución del enso", agregándose se- .

guidamente "sin perjuicio de la valides de las medidos que aparecen cumplides con ajuste a la misma", no obsta pora que se vote por la condena del procesado (Voto del Doctor Amilear A. Mercader).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-263

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