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Año: 1965, Fallos: 261:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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admisible con el alcance que le atribuye esa misma doctrina, porque, en el caso —abetracción hecha del grado de acierto o error con que se hayan determinado los jueces— la conclusión de la sentencia aparece suficientemente razonada, y relacionada con los hechos y el derecho de que en ella se hace mérito. Esto así por- 1 que el concepto de arbitrariedad que descalifica a las sentencias .

y les quita el carácter de actos judiciales, no alude ni se funda en supuestos de error en la apreciación de la prueba o en la interpretación del derecho y tampoco ampara las discrepancias personales de quienes apelan (Fallos: 237:74 y 142; 238:522 ; 239:269 y 413). Esta conclusión resulta tanto más aplicable en la especie ai se tiene en cuenta que la afirmación formulada para decir que faltaban "elementos de juicio que se estiman necesarios para la solución del caso" no equivale mi infiere la hipótesis de la inexistencia de Jas otras pruebas de autos, concretamente aludidas al agregarse, seguidamente: "sin perjuicio de la validez > que aparecen cumplidas con ajuste a la misma" s. 198).

Por ello, oído el Señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario de fs. 200.

Amítcar A. MeErCaDez.


GERMAN FERNANDEZ Y OTROs v. TRANSPORTES DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunál Superior.

Las resoluciones que deelaran improcedentes los recursos deducidos para ante el tribunal de la eausa no son suceptibles de apelación extraordinaria especialmente euando, comp oeurre en el caso, los agravios no se dirige contra lo decidido por la Cámara sino contra el anto de primera instancia.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Lo dispuesto en las leyes sobre procedimientos en cauras contra la Nación no debe, sin más, extenderse a los juicios con las reparticiones autérquicas.

DEMANDAS CONTRA LA NACION. .
La nsimilación n los juicios en que la Nación es parte, a los efectos de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 3002, debe limitarse, por vía de principio, a las entidades que llenan funciones estatales específicas, circunstancia que no se da con Transportes de Buenos Aires.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-267

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