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Año: 1965, Fallos: 261:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MELCHOR S. POSSE y OTROs INMUNIDADES. — Las inmunidades de los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional no se oponen a la formación y progreso de causas eriminales contra un miembro del Congreso, fundadas en razones distintas de las contempladas en el art. 60 de la Constitución, en tanto no se diete orden de arresto o prisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario fundado en las garantías de los arts.

61 y 02 de la Constitución Nacional si la decisión judicial se limitó a solieitar de la Cámara de Diputados de la Nación el desafuero, con fundamento en que el procesado violó las disposiciones We la ley 4372 de la Provincia de Buenos Aires, reglamentaria de la libertad bajo caución. Tal decisión importa reconocer la inmunidad invocada y se sustenta en el respeto a la jurisdio ción eriminal del juez de la causa —art. 102 de la Constitución Nacional—.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Pienso que el anto de fs. 389 y la providencia de fs. 396 en su conremencia, no trnmagrades el art. 6l de la Constitudiia odos . e A E se apartan en Ley Fundamental. Así lo pone de manifiesto el tenor de la primera de las resoluciones mencionadas, en la que si bien el magisArado ciuanto exprese que correepenteria la detención del dina tado Posse de confo le ue dispone la ley provincial 4372 (art. 23), condiciona la vidad de la medida al previo desafuero del nombrado legislador.

Muy distinto sería el caso si el Juez a quo hubiese ya ordenado la detención, o adelantase que habrá de procederse en tal sentido, sin aguardar el pronunciamiento de la Cámara de la que aquél forma parte.

Como ello no ha ocurrido, y mientras no se produzca situación conereta que importe de algún modo coartar la libertad personal del imputado, entiendo que no media gravamen actual que dé sustento al remedio federal intentado, toda vez que, por el momento, los actos del Juez local no restringen ni amenazan al citado legislador en el ejercicio de su cargo.

Cabe señalar, por lo demás, que tales actos, lejos de contrariar la jurisprudencia invocada por el recurrente, se conforman con ella, en cuanto ésta determina clarnmente que los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional no obstan a la formación de enusa

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-33

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