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Año: 1965, Fallos: 261:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e S. A. VOLCAN CUARETA CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facnitades del Poder Judicial, La imposición de multas por parte de organismos administrativos alos partienlares, constituye ejercicio de faenitades de tipo judicial, sujeto a control jurisdiccional. A ello no obsta la eireunstancia de habérselas impuesto en ejereicio del poder de policía, LEY: Interpretación y aplicación. $ En la interpretación de la ley debe preferirse la que mejor concuerde con los derechos, principios y garantías de la Constitución Nacional, en tanto tal exégesis pueda practicarse sin violencia de su letra o de su espíritu.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Crestiones no federales.

Interpretación de normas locales de - procedimientos. Casos rarios, La naturaleza procesal de la decisión de la Cámara del Trabajo que declara inapelable una multa de un millón de pesos impuesta por resolución ministerial en procedimientos por infracción a las leyes del trabajo (art. 18 del decreto 8946/62), no es obstáculo a la procedencia del recurso extraordinario por mediar, en el censo, interés institucional bastante .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías. Defensa en juicio, Prineipios generales, La omisión de una disposición expresa del decreto 8946/62, reconociendo a las partes el recurso de apelación ante los tribunales de justicia de las resoluciones administrativas que imponery las multas previstas en el art. 18 de dicho decreto, como consecuencia del incumplimiento de la declaración de ilegalidad de una huelga o paro patronal, no debe entenderse como privación del recurso judicial al respecto. Esta interpretación desconocería la garantía de la defensa en juicio y el eriterio consazrado por el art. 6 de 11 ley 11,570, Corresponde, por ello, revocar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declara improcedente la apelación de ma multa de pesos 1.000.000 impuesta por la Dirección General de Relaciones del Trabajo, LEY: In'erpretación y aplicación.

La exéresis armonizante no puede llezar a desconocer el tin manifiesto de la ley, en su letra y en =u espíritu.


DICTAMEN DEL PrOcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de la Cámara del Trabajo obrante a fs. 130 del principal ha decidido exclusivamente cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria que, en principio, la tornan irrevisable por la vía del recurso autorizado por el art. 14 de la ley 48,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-36

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