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Año: 1965, Fallos: 261:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acierto de la resolución e impiden su invalidación en los términos en que ella ha sido requerida en el juicio. : a Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Genernl, se revoca la sentencia apelada de fs. 200 en — lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Bicanno CoLomBres — Estenas Imaz. | -


RAUL HECTOR GARCIA Y Ortños v. PROVINCIA E SANTA FE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades, La dilucidación del carácter ojerativo de una cláusula constitucional es problema de interpretación, que no admite soluciones genéricas. En razón de la reserva de reglamentación legal a que la Constitución Nacional sujeta el ejercicio de los derechos que reconore, la operatividad de un precepto constitucional no puede depender rigurosamente de su sujeción a la ley, que es común a todos. 4 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público, El art. 14 nuevo de la Comtitución Nacional, al establerer imperativamente que las leyes asegurarán la estabilidad del empleado público, proseribe la ruptura discrecional del víneulo de empleo público y es, nah susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas, bajo la tutela de las instancias judiciales existentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Estabilidad del empleado público, Con arreglo al art. 31 de la Constitución Nacional, la estabilidad del empleade público megurada por el art. 14 nuevo de la misma Constitución, rige también en el ámbito provincial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Estabilidad del empleado público. La reginmentación provincial del empleo público no pierde su carácter local con motivo de la sanción del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, 1eforma que tampoco afecta la distribución de lan atribuciones de los poderes públicos, nacionales y provinciales, en los términos de los respectivos pre- ceptos que las gobiernan.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado púlica.

El derecho a la estabilidad en el empleo público, como todos los que consagra la Constitución Nacional, no es absoluto. Está mjeto a la ramashilidad de las normas que lo reglamenten, las que, siendo razonables, no admiten

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-361

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