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Año: 1965, Fallos: 263:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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€/ Ricardo Aceguinolaza", seguido ante la justicia federal de esa provincia.

En esu oportunidad se dijo por este Alto Tribunal "que el problema de la delimitación interesa a las relaciones entre la Nación y,la nueva provincia de Misiones, sin que pueda influir en un juicio reivindicatorio seguido por un particular". (Fallos: 258:80 ).

Si bien esa resolución se refería a la reivindicación iniciada por la provincia contra los demandados, ante la justicia federal de la misma, cabe señalar que la conclusión precedente no considera el propósito de saneamiento del título, tenido en cuenta, sin duda, por las ya citadas leyes 14.294 y 14.159.

49) Que si, como corresponde. se coloca ese propósito de sancamiento, que fue el fundamento de la ley 14.294 para terminar con las confusiones y discusiones de larga data, por encima «de las relaciones entre la Nación y la provincia, se advierte que la delimitación no era un problema que sólo incumbiera al Estado Nacional y al Estado Provincial, sino a la propia existencia y naturaleza de la transferencia y a la bondad de los títulos.

35) Que en esta situación tampoco es aplicable la juris- / prudencia de la Corte que ha establecido, para otras hipótesis, que "con arreglo a lo dispuesto en el art. 2342, ine. 19, del Código Civil, pertenecen al Estado general o a los Estados particulares todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; y en su consecuencia, sin presentar un título especial sobre las tierras.

de que se trata, la actora ha podido reivindicarlas si ellas están en las condiciones de dicho artículo, no obstante la disposición general contenida en el art. 2363 del Código Civil (art. 2758, ídem)" —Fallos: 113:204 , considerando 1 y demás citas del voto de la mayoría en considerando 3?—.

369) Que, para este caso, existíon, como se ha dicho, previsiones especiales sobre la transferencia y la manera y plazos para efectuaria, En situaciones similares, es decir, cuando existen leyes, contratos o condiciones especiales que rigen la transferencia de las tierras fiscales de un Estado a otro, la Corte ha hecho "mérito de los términos del convenio de adquisición"" (Fallos; 140:120 ) o de la "escritura pública" (Fallos: 131:155 , consid. 9); o la terminación del "contrato respectivo" (Fallos: 123:159 , consid.

9 y 79). :

37") Que, dentro de esos principios, en Fallos: 127:137 , este Tribunal dijo: "que ha sido reiteradamente establecido el significado y alcance del contrato de cesión del Puerto de La Plata celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires el

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:209 
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