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Año: 1964, Fallos: 258:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 128. Las costas por su orden en todas las instancias, atenta la revocatoria del fallo y la naturaleza y dificultad de las cuestiones debatidas en la causa.

BenJaMÍN ViLLEGAS Basavinnaso — AnistónvLo D, Añíoz DE LAMADRID — Ricardo CoLoMBREs — EstEBAN Imaz.


PROVINCIA vr MISIONES yv. HECTOR RICARDO ACEGUINOLAZA
Y OTROS


INTERVENCION FEDERAL.
No está vedado al Interventor Federal en una provincia ordenar la iniciación de una demanda para reivindicar tierras fiscales.

TIERRAS FISCALES.
Lo atinente a la delimitación de las tierras tiseales dispuestas por los arts. 1 de la ley 14.294 y 1 del decreto 12.012/56, sólo interesa a las relaciones entre la Nación y la meva provincia de Misiones, sin que pueda influir en un juicio reivindiestorio seguido por un partienlar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestion no federales.

Interpretación de normas 4 artos commnes.

La posible discrepancia entre lo dispuesto por el art. 36 de la ley 1:::205 y las disposiciones del Códizo Civil sobre preseripeión, dada la igual jerarquía de ambas normas, ho permite invocar el art, 67 de la Constitución Nacional como fundamento del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de worms 1 netos comes Los extremos atinente a la presetípción de orden comin, entre los enales el enrácter interruptivo de preeepros tezales, son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Tesobición Limites del pronunciamiento, No cabe comsiderar la impuenación de arbitrariedad formulada en el memos o ríal presentado ante la Corte y no planteada al interponerse el recur

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-80

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