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Año: 1965, Fallos: 263:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las palabras comunes tienen lo que los norteamericanos llaman "secondary meaning" (segundo significado) que es, precisamente, lo que les da carácter distintivo. Con estos principios no sólo se busea evitar la confusión directa, sino, aún, la confusión indirecta que resulta a veces más peligrosa que la primera, para lo cual ha de hacerse —según las reglas establecidas por la jurisprudencia — un análisis de conjunto, examinando las marcas shcesivas y 10 simultáneamente, y considerando las semejanzas y no las diferencias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, con costas.

Carros Jrax Zavara RobrÍGUEZ,
S. KR. L ENZIMEX BRASIL v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recur0. Fundamento, La relación sumaria de la estár no salva la omisión del fundamento de la apelación extraordinaria. No basta la aserción de determinada solución jurídica si ella no está razonada, ni constituye agravio concretamente referido a las cirennstancias del juicio, ni contempla los términos del fallo que lo resuelve. 7
IMPUESTO A LAS VENTAS.
A los efectos de la liquidación del impuesto a las ventas, no corresponde deducir lo pagado en concepto de impuesto para el fondo forestal, establecido por la ley 13.273, ni los derechos de adunna y puerto, ni los fletes marítimos abonados al adquirir la merendería en el lugar de origen, ni los Eastos de despacho, mediciones y seguros marítimos, No se trata, en los términos del art. S de la ley 12.143 (T. O. 1955) y del decreto reglamentario 15.917/56 (art. 15), de impuestos internos que recnigan sobre la merenderín en el estado en que la venda el responsible (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodrísnez).

DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El reenrso extraordinario es procedente por hallarse en jne yo la interpretación de normas federales, En enanto al fondo del asnnto, el Fisco Nacional (D.G.T.)

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-419

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