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Año: 1965, Fallos: 263:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, total o parcial, por el importador o fabricante, pues que tal incremento se impone con miras a la planificación y orientación de la economía, como específica erogación por parte del consumidor y con general esfuerzo y reminciamiento de la comunidad para su eventual mejor futuro. Tales sacrificios no pueden constituir fuente de ingreso adicional para la comercialización del producto afectado y no se compadecen con métodos indiseriminados de determinación de costos.

39) Que se sigue de lo dicho que no son valederos los argumentos fundados en anteriores sistemas admitidos para el cobro de impuestos, ni aun para otros y diferentes sobreprecios; porque la urgencia de la razón de jesticia que subyace a las precodentes consideraciones, priva de validez a los fundamentos de seguridad alegados en favor de aquellos métodos.

4") Que, por lo contrario, lo dicho comprueba de manera indudable la necesaria participación estatal activa en la liquidación de los sobreprecios, Y hace, además, pertinente la conclusión inversa a la admitida por el fallo en reeurso, pues la comprohación de la hondad genérica del sistema adoptado por el Fisvo —reconocida igualmente al utilizado por el actor— debe jugar a favor del primero. ° 5) Que ello es así, en efecto, porque el método de éste tiende a evitar la distorsión del destino de las sumas ingresadas, en concepto inasimilable a legítimo ingreso industrial o comercial.

Merece, en consecuencia, y en tanto cel procedimiento sea hueno y razonable, como ya ha quedado dicho, para el caso, la consideración favorable adecuada a quien, en circunstancia opinable procura impedir el perjuicio. Porque ella corresponde con hase en razones claras de justicia, al que, al tenor de la sabiduría ntigua, "certat de damno vitando"', 6) Que cl Tribunal estima necesario agregar que comparte la ercencia de que es requisito de una economía de expansión exitosa el completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales —confr. W. ArTHUR Lewss, Teoría del Desarrollo Econúmico, púgs. 434 y 435, Fondo de Cultura Económica, México-Buenos Aires, 1958; Memoria de la Dirección General de la Organización Internacional del Trabajo, ?° Conferencia de los Estados de América miembros de la O.1.T., págs. 52 y 53 (Ginebra 1961); Warr W, Rostow, La conferencia que no pudo pronunciarse, folleto, 1965, Buenos Aires. Ver también las consideraciones concordantes de: Ravwox» Barre, El desarrollo económico, Fondo de Cultura Económica, 1958, págs. 163 y sigtes.; GrxNar MyrDaL, Teoría económica y regiones subdesarrollados, Fondo de Cultura Económica, 1959, púgs, 93 y sigtes.—. Y si esto es así respecto de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:455 
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