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Año: 1965, Fallos: 263:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bunal no debe entrar, en el caso, a considerar la naturaleza o peligrosidad de los supuestos ideales políticos de Bressano, ni su participación en un delito conexo o delito político, porque ello resulta una cuestión abstracta.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

Carros Jvan Zavara Robrícuez,
S. A. ULTRAMAR PETROLERA
JUECES,
La aplicación de la ley no ha de praeticarse en forma que se agote con la consideración indeliberada de su letra, Por lo contrario, la interpretación judicial debe establecer la versión técnicamente elaborada de la norma aplienble al enso, por medio de una sistemática, razonable y disereta hermenóutica, que responda a su espíritu y observe y precise Ia voluntad del lerislador, en la común tarea de éste con los jueces, de la búsqueda de las soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos, IMPUESTO: Principios generales.

El art. 3 del decreto 5800/48 integra el régimen de percepción del sobreprecio del petróleo erudo importado, que se impone con miras a la planifiención y orientación de la eennomía, como una erogación del consumidor en beneficio de la comunidad y no como un ingreso adicional parn la eomercialización del producto por el importador o fabricante.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Siempre que sen forzosa la ponderación de valores jurídicos contrapuestos, la elección en favor del que reviste mayor jerarquía no es irrazonable. La doctrina es aplicable a los que revisten, como en el caso, indudable y serio interés público. , " IMPUESTO: Principios generales.

La norma de los arts. 2 y 3 del decreto 5900/48 sólo procura resolver lo atinente a los quebrantos emergentes de la importación del petróleo crudo, con relación a la producción nacional, sin que establezca procedimiento alguno para determinar los costos del petróleo crudo importado. Por lo que, al disponer ese decreto que los quebrantos que resulten de costos —incluidas las ganancias razonables— superen los precios establecidos en el mismo, organiza una compensación de cuentas, sin establecer un método para enleular los "costos" (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

IMPUESTO: Principios generales.

Si el sistema del "costo directo o real". que aplicó la empresa, como el de valores conexos", propugnado por la Dirección General Impositiva, ofre

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-453

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