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Año: 1965, Fallos: 263:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que si hien es cierto que la disposición mencionada de la ley 3952 protege la organización del Estado y defiende sus altos fines, ello uo puede ser a costa de los derechos de los particulares en situación como la del xub indice, en que la ejecución del desalojo no depende, ni puede depender, de medidas legislativas, finalidad tenida en cuenta por el art. 7, fundada en las clánsulas constitucionales que acuerdan al Poder Ejecutivo la facultad de crear recursos y determinar el destino de las rentas públicas (Fallos: 186:1517 25:312 ).

8) Que aunque ese art, 7 úe la ley 3052 se inspira también, como lo dijo el Tribal en el mismo fallo, en las exigencias propias de la buena marcha de los poderes y la independencia que ellos necesitan en el ejercicio de sus funciones (Fallos: 186:151 ; 253:312 , consid. 1 ¿7 fine), no puede considerarse que la elisposición de medidas como la del fs. 178, para hacer posible el desalojo, pueda ser considerada como perturbadora de esa huena marcha de los poderes públicos.

Por ello, se confirma la resolución de fs, 185, Cantos Jras Zavara RopRiGUEZ.


BANCO b£ 14 NACION ARGENTINA y. PROVINCIA 1: BUENOS ATRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, La relación sumaria de la causa no salva la omisión del fundamento del recurso extraordinario. No hasta, n ese fin, ln aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no sea razona, con referencia a las cireunstancias coneretas de la causa y a los términos del fallo que la resuelve.


RANCO DE LA NACION,
El gravamen establecido por la ley 5550 de la Provincia de Buenos Aires «obre la energía eléctrica consumida no está comprendido por el art. 21 del deereto-ley 1:3 .120/57 (Voto del Doctor Pedro Aberastury).


RANCO DE LA NACION
La exención del art. 21 del deereto-ley 1:3 .120/57 no comprende el gravamen establecido por la ley 5980 de la Provincia de Buenos Aires sabre el consumo de energía eléctrica, pues no se vincula ni con los servicios de los inmuebles del Banco de la Nación, ni con su utilización o colonización (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-568

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