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Año: 1962, Fallos: 253:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANDRES ALEJANDRO FIGUEROA v. UNIVERSIDAD NACIONAL ve + BUENOS AIRES
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Fl precepto del art. 7 de la ley 2052 enchentra fundamento en las cláusulas constitucionales que acuerdan al Poder Legislativo la fueultad de crear recurDs y determinar el destino de las rentas públicas. Y también en Jas exigencias propias de la huma mareha de los poderes y su independencia en el ejenvicio de sus funciones.


DEMANDAS CONTRA LA XACIOS.
Las normas que rigen los procedimientos en causas contra la Nación no deben, sin más, extenderse a los juicios con las reparticiones autárquicas. Tal principio, sin embargo, no desconoce la pertinencia de la aplicación de los preceptos que estrictamente requiera el resguardo de las atribuciones constitueionales de los otros poderes y la efectividad del eamplimiento de sus pro
DEMANDAS CONTRA LA NACION,
A les is del ete de e Tr 2058 aa atlimacón al cue del deleje de un inmueble donde funcionan institutos de la Universidad Nacional de Buenos Aires, corresponde distinguir, entre las reparticiones autárquieas, a aquéllos que llenan funeiones esperíficamente estatales. En efecto, en cuanto a elles priva la necesidad de la atención de la baena marcha de la función pública, que también tutela la normn señalada.

UNIVERSIDAD.
La autarquía de las universidades nacionales no empece al carácter de la función que ellas cumplen, atinente a la atención y progreso de la instru= ción pública, de la ilustración en general y, especialmente, en la más elevada que expresamente menciona el art. 67, ine. 16, de la Constitución Nacional.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Por aplicación del art. 7 de la ley 3952 no corresponde fijar plazo para el desalojo de un inmueble donde funelonan institutos de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ello no importa desronocimiento de los derechos individuales, partialarmente del de propiedad pues, a los efectos del cumplimiento de la sentencia que ordena el desalojo, deben disponerse las medidas pertinentes por la misma autoridad universitaria, con toda la diligencia que permita In preservación de las taras que se cumplen en el inmueble arrendado. Todo ello sin perjuieio de ulterior intervención judicial, en el supuesto de una irrazonable dilación para el adecuado neatamiento del fallo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corto:

Ta doctrina de Y. E. es reiterada y constante en el sentido de que las prescripciones legales que rigen los supuestos en que

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-312

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