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Año: 1966, Fallos: 264:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cunstancia que también descarta la existencia de relación directa e inmediata entre el art. 17 de la Constitución Nacional y el objeto del pronunciamiento.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — AMÍLCAR A. MERCADER.
ESTHER E. ve PEARSON HALE Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias. .

Las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no autorizan, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, mientras no concurran algunos de los supuestos de excepción contemplados en los precedentes de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestiones no federales.

Interprecación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Lo atinente al trámite que debió observarse en los autos es cuestión que no reviste carácter federal a los fines del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

El alegado alcance definitivo de la decisión reeaida en la causa no constituye cuestión federul a los efectos del recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No mencionándose cuáles son las defensas o pruebas de que habría sido privado el recurrente, con motivo de las irregularidades procesales que denuncia, debe desecharse el agravio fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Montgomery Pearson en la causa Pearson Hale, Esther E. de y otros s/ solicitan designación de interventor en Santa Rita S. C. A. s/ordinario", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:108 
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